Asociación de Alumnos1

Es un derecho de los alumnos el de asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas; todo ello en los términos previstos en la legislación vigente” (art. 23 del R.D. 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos).

El centro propiciará y facilitará los medios requeridos para que surja y se mantenga dicha asociación.

La asociación se regulará según lo establecido en sus estatutos aprobados y gozará de plena autonomía. Sus actividades en el centro se realizarán con el conocimiento y la autorización del jefe de estudios y fuera del horario lectivo. Dispondrá, si es posible, del espacio y los medios necesarios y podrá colaborar en las actividades complementarias y extraescolares del centro.

 

Normativa de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria

Última modificación: 18/07/2023 - 09:44